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Última modificación el 5 de marzo de 2025
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- Ley: Código de Alabama de 1975, § 6-5-410
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Alabama se centró exclusivamente en la conducta del infractor y no tanto en compensar las pérdidas de las partes perjudicadas.
- Ley: AS § 09.55.580.
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Privación de la expectativa de beneficios económicos / Pérdida de manutención / Pérdida de asistencia / Pérdida de la vida en común / Pérdida de oportunidades futuras de capacitación y educación / Gastos médicos y funerarios
- Ley: ARS § 12-611/612/613
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal, cónyuge sobreviviente, hijo, padre o madre, o tutor; sucesión del difunto
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Circunstancias atenuantes Compensatorio – Concepto muy amplio: “Justo y equitativo en relación con el daño sufrido. Incluye la dependencia económica de los sobrevivientes; los ingresos históricos del fallecido y sus ingresos futuros; los gastos médicos, funerarios y de entierro; y el valor del daño emocional y la pérdida».
- Ley: A.C.A. § 16-62-102
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (si no hay ninguno, el heredero legal del difunto)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – 2 tipos de demanda: 1) Demanda sucesoria = gastos de funeral y entierro, facturas médicas, dolor y sufrimiento del difunto, pérdida del valor de la vida del difunto, incluyendo los salarios que probablemente habría ganado. 2) Reclamación familiar = pérdida del sustento económico del fallecido/pérdida de los servicios domésticos/pérdida de cuidados, consuelo, etc.
- Ley: Código de Procedimiento Civil de California, § 377.60
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal, cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, hijos o descendientes sobrevivientes
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños y perjuicios no contemplados en el artículo 377.34 (es decir, daños y perjuicios que se producirían tras el fallecimiento): apoyo económico aportado por el fallecido; pérdida de donaciones o beneficios que los herederos podrían haber esperado; gastos de funeral y entierro; compañía; afecto, etc.
- Ley: C.R.S.A. § 13-21-202
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: 1.º año: cónyuge del fallecido o herederos del fallecido (mediante carta del cónyuge). 2.º año: cónyuge, herederos, beneficiario designado, madre o padre (si no está casado y no hay beneficiarios designados).
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Indemnización punitiva que tenga en cuenta las circunstancias agravantes. Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos y funerarios) y daños no económicos (dolor y sufrimiento, estrés emocional, pérdida de compañía, etc.)
- Ley: C.G.S.A., § 52-555
- Plazo de prescripción: 2 años (con algunas excepciones, pero no se aceptarán reclamaciones después de 5 años)
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal, cónyuge sobreviviente, hijo, padre o madre, o tutor; sucesión del difunto
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Los daños y perjuicios pueden duplicarse o triplicarse de conformidad con el artículo 14-295 de la C.G.S.A. (en caso de conducir un vehículo motorizado de manera imprudente) Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos y funerarios) y no económicos (dolor y sufrimiento, pérdida del disfrute de las actividades de la vida y pérdida de ingresos)
- Ley: Del.C. § 3724
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: a) El cónyuge, los padres, los hijos y los hermanos del difunto. b) Si no hay nadie que cumpla con los requisitos del punto a), cualquier persona con la que exista un vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad.
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos funerarios razonables que no excedan los $7k; pérdida de expectativas de beneficios económicos; pérdida de contribuciones para el sustento; pérdida de servicios parentales, conyugales y domésticos, incluido el costo del cuidado de un hijo menor de edad) y daños no económicos (angustia emocional para los beneficiarios según el apartado (a)
- Ley:
DC ST § 16-2701 - Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge o pareja de hecho (si no hay ninguno, el familiar más cercano)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – (basado en el perjuicio sufrido por el beneficiario debido a la pérdida prematura de un familiar) – Económico (gastos funerarios, gastos médicos, salarios y prestaciones perdidos, otras contribuciones que probablemente habría realizado el fallecido)
- Ley: F.S.A. §§ 768.16-768.28
- Plazo de prescripción: 2 años (con algunas excepciones)
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (si no hay ninguno, el tribunal designará a uno): en nombre del cónyuge, los hijos, los padres o cualquier pariente consanguíneo o hermano adoptivo que dependa total o parcialmente del difunto
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – 2 tipos de demanda: 1) Demanda sucesoria = salarios y prestaciones que el fallecido habría percibido o perdido; acumulaciones netas futuras del patrimonio; gastos médicos y funerarios pagados por el patrimonio. 2) Demanda familiar = valor de la manutención y los servicios perdidos; gastos médicos y funerarios; pérdida de compañía; dolor y sufrimiento mental y emocional.
- Ley: Código Anotado de Georgia, § 51-4-1 –> 51-4-6
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge sobreviviente (si no hay ninguno) –> Hijos sobrevivientes
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – 2 tipos de demanda: 1) Demanda sucesoria = gastos de funeral, médicos y otros gastos necesarios derivados de la lesión. 2) Demanda familiar = valor total de la vida del fallecido (salarios y prestaciones perdidos, incluyendo lo que el fallecido hubiera podido ganar razonablemente, así como la pérdida de cuidados, compañía y otros beneficios intangibles)
- Ley: HRS § 663-3
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: El representante legal del difunto, su cónyuge, su beneficiario recíproco, sus hijos, sus padres o cualquier persona que dependa total o parcialmente del difunto
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – 2 tipos de reclamaciones: 1) Reclamación sucesoria = gastos razonables de la última enfermedad y el entierro del difunto (funeral, entierro y gastos médicos/salarios perdidos) 2) Reclamaciones de familiares o beneficiarios = pérdida de la convivencia, la compañía o el consuelo; pérdida del cuidado, la atención o el consejo conyugal; pérdida del cuidado; pérdida del cuidado filial; pérdida del cuidado, la formación o la educación de los padres
- Ley: I.C. § 5-311
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal, herederos, cónyuge, hijos, hijastros, padres y aquellas personas que dependan total o parcialmente del descendiente
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida del apoyo económico de los familiares que dependían del difunto; pérdida del valor razonable de los servicios domésticos que prestaba el difunto) y daños no económicos (pérdida del “cuidado, consuelo y compañía”)
- Ley: 740 ILCS 180/1
- Plazo de prescripción: 1 a 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal, cónyuge, familiar más cercano
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro) y no económicos (dolor, pena y sufrimiento psicológico)
- Ley: IC 34-23-1-1
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: El representante personal DEBE presentar la demanda (la indemnización por daños y perjuicios puede repartirse entre la viuda, el viudo y los hijos a cargo)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Gastos económicos (gastos médicos, hospitalarios, funerarios y de entierro –> se asignan al patrimonio) (salarios y prestaciones no percibidos, etc. –> se asignan a la viuda, al viudo o a los hijos a cargo)
- Ley: I.C.A. § 611.20/611.21/611.22/633.336
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal de la sucesión/cónyuge/hijos/padres
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Depende de quién presente las reclamaciones. Sucesión = gastos médicos, gastos funerarios y salarios perdidos.
- Ley: K.S.A. § 60-1901/1902/1903/1904/1905/1906
- Plazo de prescripción: 2 años (por lo general)
- Quién puede presentar una demanda: “Herederos legales del difunto” (por lo general, se refiere al cónyuge sobreviviente, los hijos, los padres y los hermanos)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (funeral/entierro/atención médica/salarios perdidos/valor de los servicios domésticos) y daños no económicos – con un límite máximo de $250k (angustia emocional/pérdida de la convivencia y la compañía/pérdida de cuidados y atención conyugales/pérdida de cuidados y atención filiales/pérdida de cuidados y atención parentales
- Ley: KRS § 411.130
- Plazo de prescripción: 1 año
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (indemnización por daños y perjuicios distribuida entre el patrimonio, el cónyuge, los hijos y los padres)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas “si el acto fue intencional o se trató de una negligencia grave” Compensatorio – Daños económicos (gastos de funeral y entierro – se destinan al patrimonio) y daños no económicos (pérdida de cuidados y compañía, etc. – se destinan a la familia)
- Ley: LSA-C.C., art. 2315.2
- Plazo de prescripción: 1 año
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/hijos; si no hay ninguno → hermanos; si no hay ninguno → abuelos vivos
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Algunas excepciones (p. ej., si las lesiones fueron causadas por conducir bajo los efectos del alcohol) Compensatorio – Daños económicos (gastos de funeral, entierro y facturas médicas) y daños no económicos (relacionados con el perjuicio derivado de la pérdida, por ejemplo, la pérdida de compañía, etc.)
- Ley: 18-M.R.S.A. § 2-804
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – con un límite máximo de $250k Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de indemnizaciones; pérdida de ingresos previstos) Daños no económicos – con un límite máximo de $500k (pérdida de bienestar, vida social y compañía; angustia emocional)
- Ley: Código de Maryland, § 3-904
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/padres/hijos; si no hay ninguno: cualquier persona con la que se tenga vínculo de parentesco o por afinidad
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (salarios perdidos, gastos médicos, funerarios y de entierro) y daños no económicos (pérdida de compañía, consuelo, atención conyugal, orientación; dolor y sufrimiento emocional)
- Ley: M.C.L.A., artículo 2
- Plazo de prescripción:3 años
- Quién puede presentar una demanda: Albacea/Administrador
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – no menos de $5k si la muerte fue causada por conducta maliciosa o imprudente, o por negligencia grave. Compensatorio – Económicos (gastos funerarios, médicos, de entierro/pérdida de ingresos previstos) No económicos (pérdida de servicios/cuidados/asistencia/relaciones sociales/compañía/orientación
- Ley: M.C.L.A. § 600.2922
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de sepultura; pérdida de manutención) y daños no económicos (pérdida de compañía; dolor y sufrimiento del fallecido)
- Ley: M.S.A. § 573.02
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Curador designado mediante solicitud por escrito del cónyuge sobreviviente o de uno de los familiares más cercanos
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – De conformidad con el artículo 549.20 Compensatorio – Daños económicos (gastos razonables de funeral, entierro, atención médica; pérdida de ingresos, salarios y prestaciones) y daños no económicos (pena, angustia emocional)
- Ley: Código Anotado de Misisipi, § 11-7-13
- Plazo de prescripción: 1 año (acto intencional), 3 años (negligencia)
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge supérstite/Hijos/Hermanos
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – “las indemnizaciones que permita la ley y que el jurado considere justas, tomando en cuenta todos los daños y perjuicios de cualquier tipo sufridos por el difunto y todos los daños y perjuicios de cualquier tipo sufridos por todas y cada una de las partes interesadas en el juicio”. (Gastos médicos, funerarios y de entierro)
- Ley: V.A.M.S. § 537.080
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge supérstite, hijos o nietos
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Circunstancias atenuantes Compensatorio – Daños económicos (gastos funerarios y médicos) y no económicos (pérdida de consorcio, consuelo y orientación)
- Ley: MCA 27-1-513
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Se pueden otorgar indemnizaciones por daños económicos y no económicos
- Ley: Código Revisado de Nebraska, § 30-809
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante legal de la sucesión del difunto
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; indemnización por lucro cesante) y daños no económicos (dolor y sufrimiento; pérdida de compañía)
- Ley: N.R.S. 41.085
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Herederos/Representante personal del difunto
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – Reclamación sucesoria – Daños y perjuicios, gastos médicos y gastos funerarios. Compensatorio – Demanda familiar – Pérdida de manutención, compañía y daño moral del descendiente
- Ley: Código Revisado de New Hampshire, § 556:19
- Plazo de prescripción: 6 años
- Quién puede presentar una demanda: Cualquier persona interesada en la sucesión de una persona fallecida puede iniciar una acción en calidad de administrador
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos razonables relacionados con el patrimonio o salarios perdidos) y daños no económicos (pérdida de bienestar o compañía –> solo para el CÓNYUGE y máximo de $150k/pérdida de la relación familiar –> solo para los hijos y máximo de $50k por demandante)
- Ley: N.J.S.A. 2A:31-1/31-2/31-3/31-4/31-5/31-6
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Administrador/albacea del testamento (la indemnización por daños y perjuicios se destina a los dependientes y a quienes heredan de los descendientes)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos hospitalarios, médicos y funerarios) y no económicos (pérdida de compañía o apoyo)
- Ley: N.M.S.A. § 41-2-1/41-2-2/41-2-3/41-2-4
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (indemnización por daños y perjuicios distribuida entre el patrimonio, el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – “tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes”, y “el jurado… podrá otorgar la indemnización que considere adecuada, tanto compensatoria como punitiva”.” Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro) y no económicos (angustia emocional causada por la muerte, dolor y sufrimiento padecidos por el difunto, pérdida de compañía)
- Ley: EPTL § 5-4.1/5-4.2/5-4.3
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; salarios no percibidos entre el momento de la lesión y el fallecimiento del difunto; dolor y sufrimiento del difunto; valor de los servicios perdidos)
- Ley: N.C.G.S.A. § 28A-18-2
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – de conformidad con el capítulo 1D de los Estatutos Generales. Compensatorio – Económicos (gastos médicos, funerarios y de sepultura; valor monetario actual del difunto para las personas con derecho a recibir una indemnización → pérdida de servicios; pérdida de ingresos netos) y no económicos (pérdida de compañía)
- Ley: NDCC § 32-21-01/32-21-02/31-21-03/31-21-04/31-21-05/31-21-06
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge sobreviviente / Hijos / Padres / Representante personal / Persona que tenía la custodia física principal del difunto antes del acto ilícito
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de ingresos; pérdida de prestaciones laborales) y daños no económicos (dolor y sufrimiento; angustia mental y emocional; pérdida de consorcio; pérdida de compañía)
- Ley: R.C. § 2125.01/2125.02/2124.03/2125.04
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (en beneficio de: cónyuge/hijos/padres)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Económicos (gastos de funeral, entierro y atención médica; pérdida de apoyo económico; pérdida de servicios) y no económicos (angustia emocional; pérdida de compañía y cuidados)
- Ley: 12 Okl.St.Ann. § 1052/1053
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – de conformidad con la sección 9.1 del Título 23 de los Estatutos de Oklahoma Compensatorio– Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de sepultura; pérdida de manutención económica; pérdida de salarios y prestaciones) y daños no económicos (pérdida de la vida conyugal; dolor y sufrimiento del difunto)
- Ley: O.R.S. § 30.020
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal O bien una persona que pueda beneficiarse de dicha reclamación (cónyuge sobreviviente, hijos o padres)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – en algunos casos Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de ingresos, salarios y prestaciones; pérdida de apoyo económico) y daños no económicos (dolor y sufrimiento del difunto; pérdida de compañía)
- Ley: Pa.C.S.A. § 8301
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/Hijos/Padres/Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de ingresos; prestaciones) y daños no económicos (pérdida de compañía, vida social; dolor y sufrimiento del difunto)
- Ley: Leyes Generales de 1956, § 10-7 (Cap. 7 – Muerte por acto ilícito)
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Alboo/Administrador (en beneficio del cónyuge/los hijos/los padres)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – de conformidad con el artículo 10-7-7.1 Compensatorio – Daños económicos (salarios perdidos/pérdida de servicios domésticos/gastos de funeral, médicos y de sepultura) y daños no económicos (pérdida de consorcio/pérdida de compañía/dolor y sufrimiento del difunto)
- Ley: Código de 1976, § 15-51-10
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/hijos, si no los hay –> hermanos, si no los hay –> padres sobrevivientes
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – “si el acto fue resultado de imprudencia o malicia” Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de salarios, ingresos y prestaciones) y daños no económicos (angustia y sufrimiento sicológico; pérdida de compañía)
- Ley: SDCL § 21-5-1/21-5-2/21-5-3/21-5-4/21-5-5/21-5-6/21-5-7/21-5-8/21-5-9
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (en beneficio del cónyuge, los hijos o los padres)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Económicos (pérdida del valor de los servicios domésticos/pérdida del valor del apoyo financiero/gastos médicos, funerarios y de entierro/salarios y prestaciones perdidos) y no económicos (pérdida de compañía, etc.)
- Ley: Código de Tennessee (T.C.A.), § 20-5-106
- Plazo de prescripción: 1 año
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal/Cónyuge/Hijos/Padres
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos de funeral, entierro y atención médica; pérdida de capacidad de generar ingresos durante el período de lesiones y fallecimiento; pérdida de salarios) y daños no económicos (dolor y sufrimiento físico y psicológico del fallecido; pérdida de compañía)
- Ley: V.T.C.A. § 71.002
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/Hijos/Padres/Albacea/Administrador
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – “si la muerte fue causada por un acto intencional o por negligencia grave” Compensatorio – Económicos (pérdida de capacidad de generar ingresos/pérdida de los cuidados y servicios que habría brindado el fallecido) y no económicos (pérdida de compañía/dolor y sufrimiento mental y emocional)
- Ley: Código Unificado de Arkansas (U.C.A.) de 1953, § 78B-3-106
- Plazo de prescripción: 1-2 años, según el caso
- Quién puede presentar una demanda: Herederos/Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos de funeral, entierro, gastos médicos y salarios perdidos) y daños no económicos (dolor y sufrimiento de los familiares, pérdida de cuidados y compañía)
- Ley: 14 V.S.A., artículo 1492
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (salarios perdidos, gastos médicos, funerarios y de entierro, pérdida de servicios domésticos y tareas del hogar) y daños no económicos (pérdida de compañía)
- Ley: Código Anotado de Virginia, § 8.01-50
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Cónyuge/Hijos/Padres/Cualquier heredero
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – si hubo conducta dolosa o temeraria Compensatorio – Económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de ingresos, servicios y prestaciones) y no económicos (dolor, angustia emocional, consuelo —> incluye la compañía, etc.)
- Ley: RCWA 4.20.020
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (en nombre del cónyuge, los hijos o los padres)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Daños económicos (gastos médicos, funerarios y de entierro; pérdida de ingresos) y daños no económicos (dolor y sufrimiento del difunto; pérdida de cuidados y compañía)
- Ley: Código de Virginia Occidental, § 55-7-5
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (en nombre del cónyuge, los hijos o los padres)
- Indemnización por daños y perjuicios: indemnización compensatoria – Económicos (pérdida de ingresos; gastos médicos, funerarios y de entierro) y no económicos (pérdida de servicios, protección, cuidados y asistencia; dolor, angustia emocional, consuelo –> incluye compañía, orientación, etc.)
- Ley: W.S.A. 895.03
- Plazo de prescripción: 3 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – de conformidad con el artículo 895.043 de la W.S.A. Compensatorio – Daños económicos (gastos médicos, de sepultura y funerarios; pérdida de ingresos; pérdidas financieras, etc.) y daños no económicos (pérdida de convivencia y compañía → máximo $350k por cada adulto fallecido / máximo $500k por cada niño fallecido)
- Ley: W.S. 1977, § 1-38-102
- Plazo de prescripción: 2 años
- Quién puede presentar una demanda: Representante personal (en nombre de los beneficiarios que han sufrido daños)
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y punitivas – “según se considere justo y equitativo” Compensatorio – Daños económicos (gastos de funeral, entierro, gastos médicos, pérdida de salarios e ingresos) y daños no económicos (dolor y sufrimiento del fallecido, pérdida de compañía)
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